Razón de ser de la Fundación

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es, por un lado, consecuencia de la transposición al Derecho español de varias Directivas europeas sobre la materia, y muy en especial de la Directiva del Consejo 89/391/CEE, que establece el ámbito general básico de la tutela legal de la salud laboral; por otro, expresión del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como respuesta política coherente y actualizada de protección de la salud en el trabajo; y, por último, desarrollo del mandato del artículo 40.2 de la Constitución, que impone a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En este marco, la Disposición Adicional Quinta de la mencionada Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a ordenar la creación de una Fundación, bajo el protectorado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con participación tanto de las Administraciones Públicas, como de las Organizaciones representativas de Empresarios y Trabajadores, cuyo fin primordial sea la promoción, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento de dicha Disposición, se ha constituido la FUNDACIÓN  PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, siendo su fundador el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

Financiación  de la Fundación.

  La dotación inicial de la Fundación la constituye la aportación por el Ministerio de Trabajo y  Asuntos Sociales del 20%, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, del Fondo de Prevención y Rehabilitación, procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. La cuantía de dicha aportación se ha cifrado, para el período 2000 - 2005, en diez mil millones de pesetas.

 

Objeto y actividades de la Fundación.

Constituye la finalidad de la Fundación, en los propios términos de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el  trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

  La actuación de la Fundación ha de ajustarse a sus Estatutos, que establecen, para asegurar su adecuado funcionamiento, unos órganos de gobierno y de gestión.

Son órganos de Gobierno de la Fundación el Patronato y la Comisión Delegada.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Esta compuesto, como la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a la que esta adscrito, por 76 miembros:

-19 miembros dela Administración General del Estado,

   -19 miembros en representación de las Comunidades y Ciudades Autónomas,

   -19 representantes de las organizaciones empresariales mas representativas: CEOE y CEPYME,

   -19 miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico, esto es CC.OO., UGT., CIG y ELA.

La Comisión Delegada esta compuesta por 20 miembros del Patronato, con idéntica distribución proporcional de los cuatro grupos que integran la Comisisn Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para la gestión de sus funciones y servicios, cuenta la Fundación con una Gerencia, a cuyo frente está su Director - Gerente.

 

 Tipología de acciones promovidas por la Fundación.

Las posibilidades de actuación de la Fundación han de referirse a alguno de los siguientes tipos de acciones:

Acciones de información: Persiguen la difusión entre empresarios y trabajadores de los principios de la acción preventiva de los riesgos laborales o de las ramas concretas de aplicación de tales principios.

Acciones de asistencia técnica: Estan dirigidas al estudio y resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

Acciones de formación: Consisten en el diseño de los métodos y de contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura está constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Su objetivo es el fomento del conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Para la realización de sus acciones, la Fundación puede actuar de manera directa por propia iniciativa o de la Comisisn Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando se trata de acciones de ámbito estatal o supraautonómico; o de manera indirecta, mediante asignación de recursos a determinadas entidades y organizaciones representativas de intereses especialmente protegibles y que el propio Patronato reconoce taxativamente.

 

Beneficiarios de las acciones:

En cualquier caso, ya se trate de acciones directas o indirectas, sus beneficiarios son los trabajadores y las empresas, especialmente las pequeñas, que los emplean. Las acciones son gratuitas para los beneficiarios, sin que la Fundación pueda percibir de ellos cantidad alguna en contraprestación por los servicios que reciban.

 

Criterios de selección de acciones.

La planificación, desarrollo y financiación de acciones en los distintos ámbitos  territoriales  tendra en consideración la población ocupada, el tamaño de las empresas y los índices de siniestralidad laboral.

Los criterios generales establecidos por el Patronato para el ejercicio 2001 son los siguientes:

1.      Conseguir la promoción de la cultura de la prevención que conlleve cambios de actitud en la sociedad en general y en los empresarios y trabajadores, en particular, favoreciendo que conozcan la existencia de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2.      Difundir el papel de la Fundación como punto de referencia y cohesión de los sujetos individuales y colectivos, públicos y privados, implicados en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

3.      Realizar campaqas informativas sectoriales y territoriales para que se conozcan los costes y consecuencias negativas del acaecimiento de los riesgos laborales, tanto para las personas como para la economía en general.

4.      Contribuir a al formación de los trabajadores en general, de empresarios que asuman las actividades preventivas y de los delegados de prevención.

5.      Promocionar, mediante la difusión informativa pertinente, actitudes y comportamientos seguros en el trabajo, potenciando la participación e implicación de los trabajadores en la actividad de prevención de las empresas.

6.      Facilitar asistencia técnica a empresarios, trabajadores y sus representantes, para mejorar sus capacidades en materia de intervención preventiva en las empresas, en particular elaborando una relación de problemas técnicos comunes y de sus posibles soluciones, que se puedan producir en la aplicación de las actuaciones preventivas en los distintos sectores de la actividad productiva.

7.      Proponer instrumentos preventivos a empresarios, trabajadores y sus representantes, para facilitar la acción preventiva en las empresas.

8.      Llevar a cabo, mediante campañas informativas, la difusión del conjunto de las infracciones y de las sanciones que son aplicables por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

9.      Divulgar la relación de todas las entidades de prevención acreditadas y confeccionar un catálogo que contenga todos los programas formativos en materia de prevención de riesgos laborales y todas las entidades que los imparten.

En general, promover todo tipo de actuaciones que permitan la consecución de los fines fundacionales.

 

 

Convocatoria de acciones de la Fundación.

 

Al Patronato de la Fundación le corresponde la Convocatoria pública y la aprobación de las acciones a desarrollar en dicho marco, considerando, además de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, fundamentalmente en función de la transferencia que se  determine por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Social, los compromisos sobre asignación territorial de recursos que se aprueben y los criterios generales de prioridad y baremo de puntuación que se acuerden para cada convocatoria. 

Pueden solicitar la asignación de recursos de la Fundación para la realización de acciones indirectas de la misma, las entidades y organizaciones siguientes:

|      Órganos Tripartitos Territoriales, con naturaleza similar a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

|      Fundaciones Sectoriales de ámbito estatal constituidas por empresarios y trabajadores, que tengan entre sus fines la promoción de actividades destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

|      Organizaciones firmantes de Convenios Colectivos de ambito estatal previo acuerdo de las acciones en el marco del convenio.

|      Asociaciones Empresariales y Federaciones sindicales sectoriales de ámbito estatal. [1]

|      Confederaciones Sindicales y Empresariales de ámbito estatal que no tengan la condición de Patronos de la Fundación.

|      Administración Pública  y las Organizaciones Empresariales y Sindicales mas representativas de las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo al efecto.

Los órganos de la Fundación seran los encargados de efectuar el correspondiente control y evaluación de los resultados obtenidos en relación con los inicialmente previstos. Con este fin, las diferentes organizaciones y entidades encargadas de su realización deben justificar económicamente las acciones por ellas desarrolladas, respecto de las cuales la Fundación realizará la valoración y seguimiento de su eficacia y eficiencia.                        



[1] Solo se considerarán aquellas organizaciones o asociaciones debidamente constituidas y admitidas como tales en los registros oficiales correspondientes .

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